La obligación de informar las denominadas “planificaciones fiscales internacionales” frente al reporte automático de información.
La Resolución General AFIP 4838/20 establece que se considerará especialmente que existe una planificación fiscal internacional cuando “se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información”.
La redacción de la Resolución 4838/20 es amplia y ha generado incertidumbre no solo a los propios contribuyentes sino también a los asesores financieros, fiduciarios, e intermediarios financieros. Basta con advertir que el hecho de mover una cuenta bancaria desde una jurisdicción participante en CRS a otra no participante, como puede ser Estados Unidos, podría ser visto como una “planificación fiscal” tendiente a “evitar la presentación de un régimen de información”