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03-01-2023

FATCA Modelo 1. Inicio del plazo de reempadronamiento para instituciones financieras Argentinas

El 2 de enero de 2023, el IRS modificó el status de todas las instituciones financieras argentinas a “registración incompleta”. Asimismo, les remitió un mensaje a través del portal de comunicaciones en donde les informó a estas instituciones financieras que para mantener sus GIIN en el proceso de transición al de entidades en jurisdicción con IGA Modelo 1 deberán llevar adelante una nueva registración.

Existen 1663 instituciones financieras registradas en FATCA al día de la fecha en la Argentina que deberán llevar adelante diferentes tareas desde enero para mantener sus GIIN:

  • Se encuentran 426 entidades clasificadas como SINGLE (SL).
  • Se encuentran 59 entidades que actúan como SPONSOR (SP)
  • Se encuentran 919 SPONSORED FUNDS (SF), 53 SPONSORED SUBSIDIARIES (SS) y 1 SPONSORED DIRECT REPORTING NFFE (SD).
  • Se encuentran 30 entidades registradas como LEAD (LE).
  • Se encuentran 164 MEMBERS (ME).
  • Se encuentran 11 entidades registradas como BRANCH (BR) de instituciones financieras extranjeras.

Las instituciones financieras tienen plazo hasta el próximo 20 de enero para proceder con la nueva registración/reempadronamiento. Este es un buen momento para que los departamentos de compliance revisen/reevalúen las clasificaciones y tipos adoptados antes de este reempadronamiento.

Certificación final de cumplimiento

Esta nueva obligación de registro (reempadronamiento) conlleva la terminación del acuerdo que las instituciones financieras argentinas mantenían directamente con el IRS (y la transición a una entidad ubicada en una jurisdicción que se rige bajo el Acuerdo IGA Modelo 1).

Ello trae además la obligación de remitir una certificación final de cumplimiento por parte del Oficial Responsable (RO) designado por la institución. La misma deberá cubrir el plazo comprendido entre la fecha de cierre del último período de certificación (o en caso de que el período de certificación no esté finalizado, desde la fecha de vigencia efectiva del acuerdo) hasta la fecha de terminación.

Reporte en la transición

Con relación al reporte correspondiente al período 2022, las instituciones financieras argentinas deberán efectuarlo tal como venían haciéndolo desde el 2014. Ello así, el plazo y forma para el reporte de ese período será finales de marzo de 2023 y se reportará directamente al IRS, bajo formato XML.

A partir del 2024 el reporte se efectuará a la Administración Fiscal Argentina (AFIP) de acuerdo a lo dispuesto bajo la Resolución General AFIP 4056-E (modificada por la Resolución General AFIP 5303/22), a finales de Junio (coincidiendo con la obligación de reporte OCDE – Estándar Común de Reporte – CRS).

Obligación de reportes en cero (NIL reports) para el 2024

Mientras no existía un acuerdo IGA algunas instituciones financieras argentinas que no mantenían sujetos norteamericanos con cuentas financieras para informar optaron por no remitir reportes; otras sin embargo optaron por informar en cero (aún no siendo obligatorio) para poder mantener constancia y comprobante de haber llevado adelante las tareas de debida diligencia correspondientes (ante una eventual solicitud del IRS).

Esa opción ya no existirá mas a partir del 2024 y de acuerdo a lo que establece la Resolución General AFIP 4056-E (modificada por la Resolución General AFIP 5303/22), las instituciones deberán presentar los reportes en cero: “De no haberse identificado conforme a las reglas de los Anexos I y V, según corresponda, cuentas declarables en el año a informar, la obligación se cumplirá presentando la novedad “SIN CUENTAS PARA INFORMAR”.

¿Seguirá la AFIP insistiendo con el formato “.TXT” ?

Quienes trabajan en compliance conocen las dificultades del sistema que hoy tiene implementado AFIP a los fines de reporte OCDE – Estándar Común de Reporte (CRS), donde se requiere que las instituciones financieras remitan la información financiera de sujetos residentes en otros países participantes, bajo un formato “.TXT”.

Dicho formato entendemos no solo va a contramano de lo acordado en el resto del mundo (formato “XML”), sino que implica mayores tareas no solo para las instituciones financieras sino también para el mismo Estado (quien pese a recibirlo en TXT debe posteriormente transmitir la información a las jurisdicciones participantes en el formato XML). Por supuesto que esa transformación del formato no es un simple “grabar como” y colocar una diferente extensión en el archivo.

Estas dificultades y observaciones han sido manifestadas en varias oportunidades a la AFIP. Esperamos que a los fines del reporte de FATCA la AFIP deje de lado el formato TXT, adopte el XML e introduzca una plataforma que facilite las obligaciones a las instituciones financieras.

El control por autoridad local

Cuando se implementaron inicialmente las obligaciones de FATCA hacia el 2014 algunas instituciones financieras dudaban del efectivo control que podría llevar adelante el IRS. El tiempo y varias sanciones del IRS directamente a instituciones financieras Argentinas denotaron cuán errada estaban esas instituciones financieras. Datos privados denotan que mas de 70 instituciones financieras Argentinas fueron recientemente sancionadas por el IRS con baja de GIIN tras constatar el incumplimiento de sus obligaciones.

Con el Acuerdo IGA Modelo 1 el control recaerá primeramente en la autoridad de aplicación local, lo cual requerirá sin dudas de la implementación de mejoras en los controles a las instituciones financieras.

El resultado del recientemente publicado Peer Review de OCDE en donde se evaluó el cumplimiento/implementación por parte de las instituciones financieras argentinas, denotó las graves deficiencias en materia de reporte (https://www.oecd-ilibrary.org/sites/94dccdae-en/index.html?itemId=/content/component/94dccdae-en). El gobierno entiende que debe mejorarse la calidad de la información transmitida y para ello es de esperar mayores controles a las instituciones financieras.

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