La OCDE sostuvo que no se aplican reglas especiales para los proveedores de dinero electrónico a los fines de su clasificación bajo CRS. Al igual que otros participantes de la industria financiera, estos proveedores deben determinar si son una “institución financiera”y esa determinación dependerá de los hechos y circunstancias del caso.
Recientemente, las empresas que ofrecen servicios financieros a través de nuevas tecnologías han evidenciado un notable crecimiento en la Argentina, lo que ha motivado el dictado de medidas tendientes a regular ciertos aspectos de las mismas por parte de organismos públicos de control.
Algunas de estas empresas realizan actividades que podrían ser consideradas similares a las que realizan entidades financieras tradicionales, por lo que cabría preguntarse si al igual que estas últimas, aquellas deberían cumplir con los regímenes internacionales de reporte automático de información financiera de sujetos no residentes (Estándar Común de Reporte – CRS).
El Estándar Común de Reporte distingue en general cuatro tipos de “instituciones financieras” que en principio se encontrarían obligadas a reportar cuentas financieras de no residentes:
La Resolución General (AFIP) 4056-E implementó el Estándar Común de Reporte y estableció que el término “institución de depósito” incluye cualquier entidad que toma depósitos en el curso ordinario de actividades bancarias o similares. Asimismo, dispuso que el término “institución de custodia” incluye cualquier entidad que tenga, como parte importante de su actividad económica, activos financieros por cuenta de terceros.
Las actividades que realizan algunas de las denominadas Fintech, tales como la de prestación de servicios de pago electrónico y sistemas de dinero electrónico, pueden generar dudas en cuanto a la clasificación a los fines del intercambio automático de información y mas precisamente en cuanto a la clasificación como “institución financiera”.